ANIHPL alerta de que la inseguridad jurídica amenaza los 1.000 millones de euros que recaudan los entes locales por el Impuesto sobre Construcciones, en perjuicio de ciudadanos y a empresas
La Asociación Nacional de Inspectores de Hacienda Pública Local (ANIHPL) denuncia la inseguridad jurídica que existe desde hace más de 30 años en torno al Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), que supone una recaudación próxima a los 1.000 millones al año para los ayuntamientos y los entes locales, tal y como se ha puesto de relieve en la ‘Primera Jornada Conjunta de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) y la Asociación Nacional de Inspectores de la Hacienda Pública (ANIHPL)’.
En concreto, los Inspectores de la Hacienda Local critican que el ICIO se ha convertido en una “criatura de la jurisprudencia” desarrollada “a golpe de sentencias” durante estas tres décadas, pese a tratarse de un impuesto tan presente en la vida del contribuyente al gravar cualquier construcción, instalación u obra que exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, declaración responsable o comunicación previa.
Una litigiosidad que, en opinión de ANIHPL, se debe al abandono y la discriminación que sufren las haciendas locales. En el caso del ICIO, se trata de un tributo regulado tan solo por cuatro artículos, una muestra de deficiencia legislativa.
La judicialización del ICIO, al igual que ocurre con otros tributos locales, perjudica a los ciudadanos, las empresas -especialmente las del sector de la construcción, que supone más del 12% del PIB- y entes locales. Pero su discriminación deriva en otros efectos indeseados: al existir un desconocimiento generalizado sobre la mecánica de este impuesto, muchos de los afectados no saben que tienen que abonarlo, lo que les puede acarrear graves consecuencias.
Abandono de la tributación local
ANIHPL señala que la ley designa al constructor de una obra como “sustituto”, lo que le obliga a pagar el ICIO, y explica que puede repercutir este impuesto sobre el dueño de la obra, pero es él, el mismo constructor, el que puede ser penalizado en caso de existir irregularidades.
Asimismo, los Inspectores de la Hacienda Local recuerdan que el ICIO abarca obras pequeñas, medianas y grandes y puede exigirse al inicio de las obras, con independencia de la solicitud u obtención de la licencia, o de que se haya realizado la declaración responsable o comunicación previa.
Para ANIHPL, el mejor ejemplo del abandono actual que padece la tributación local por parte de las Administraciones Públicas se da con el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal. Declarado inconstitucional el 26 de octubre, ahora el Tribunal Supremo delibera si la anulación entra en vigor desde esta última fecha o desde que la sentencia del Tribunal Constitucional fuera publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) un mes después, el 25 de noviembre.
Esta incertidumbre, que golpea tanto a contribuyentes como a ayuntamientos y diputaciones, no es exclusiva ni de la plusvalía ni del ICIO: la litigiosidad atenaza igualmente el funcionamiento del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) o el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
Finalmente, ANIHPL lamenta que la arquitectura tributaria de los entes locales responda a esquemas del siglo XIX y esté basada en una tutela estatal que, en muchas ocasiones, condiciona el buen funcionamiento de las haciendas locales.
Por su parte, desde la Asociación Española de Asesores Fiscales, AEDAF suscriben las palabras de la ANIHPL y agradecen su claro posicionamiento en esta materia.